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proceso:ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
 
tipodocumento:BE Objeciones al Cartel y Apelaciones
 

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1 4 R-DCA-005-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del tres de febrero de dos mil seis.-------------------------- Recursos de apelación interpuestos por los ingenieros Luis Alfredo Molina Blanco, Jimmy Delgado Sánchez, Wallace Quirós Moreno, y por la empresa INPRA S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública GDP-LP-02-2005, promovida por la Gerencia División Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la contratación de quince peritos para realizar avalúos de bienes inmuebles, acto recaído a favor de las siguientes personas: Silvio Mena Cantón, Carlos Sevilla Hernández, Walter Vargas Benavides, Eduardo Pérez Campos, Bárbara Szymanek Aleksandrowic, Luis A. Somarribas Benach, Arturo Ching Wong, Marcos Montero Porras, Araica S.A., Guillermo Álvarez Vargas, Roberto Loría González, Eugenio Luján Jiménez, José Joaquín González Gamboa, José Clarencio Bolaños Blanco, e Indecsa S.A.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El ingeniero Alfredo Molina Blanco alegó en su recurso que debió de haber recibido los 10 puntos por la experiencia profesional, por estar incorporado al CFIA desde el 17 de febrero de 1997, y que por un error involuntario no aportó la certificación de ese Colegio. -------------------------------- II. El ingeniero Jimmy Delgado Sánchez alegó en su recurso que le fueron mal calificados los rubros de la cantidad de avalúos realizados, y el de la disponibilidad. ------------------------------------- III. El ingeniero Wallace Quirós Moreno estima que le debieron de haber concedido los 60 puntos en el rubro de la experiencia específica. --------------------------------------------------------------- IV. La empresa INPRA S.A. alegó que en el rubro de la experiencia en avalúos debió de haber recibido 30 puntos y no 21 puntos, por cuanto su experiencia es de 12 ...
Fecha publicación: 06/02/2006
Fecha emisión: 03/02/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 4 R-DAGJ-035-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas del diez de enero de dos mil seis.---------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Odontomédica Mercantil en contra de la declaratoria de desierta del ítem 6 de la Licitación por registro 73-2005 promovida por el Hospital México para la adquisición de un busturí para esfinterotomía y bisturí de cuchilla de agua para esfinterotomía.------- RESULTANDO I.-Odontomédica Mercantil S.A. estima que su oferta que el ítem 6 se declaró desierto injustificadamente, en el tanto sí aportó la muestra que se echa de menos en su oferta (aporta documentación que, en su criterio, lo demuestra) y porque en otros documentos el Hospital concluyó que su muestra no cumplía con previsto en el cartel, con lo que se evidencia que sí aportó la muestra; la cual por lo demás sí cumple con las especificaciones requeridas por el pliego de condiciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: Único: Que el ítem 6 de la Licitación por registro 73-2005 promovida por el Hospital México para la adquisición de un busturí para esfinterotomía y bisturí de cuchilla de agua para esfinterotomía, el cual fue declarado desierto (folios 132 y 119 del expediente administrativo).--------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- De la admisibilidad del recurso. Antes de referirnos a las posibilidades de admitir para trámite del recurso, conviene realizar algunas consideraciones en cuanto a ...
Fecha publicación: 13/01/2006
Fecha emisión: 10/01/2006
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 5 R-DAGJ-031-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas con treinta minutos del diez de enero de dos mil seis.------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Lorwen S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por registro 2004-31 promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social para la adquisición de un sistema cable-placa para fracturas, recaído a favor de Ortopédica Biomet de Costa Rica S.A., por un monto total de $ 305.400.00.--------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-La apelante, interpuso su recurso por cuanto estima que al no modificarse las cantidades que se pretendían adquirir, su oferta fue excluida del concurso por sobrepasar el monto establecido para las licitaciones por registro; no obstante que la Contraloría General declaró con lugar su recurso de objeción y además se hicieron sendos recordatorios para que esto fuera atendido, lo cual no se hizo. Estima que de calificarse su oferta hubiera resultado adjudicataria del concurso. Agrega que, la oferta presentada por Ortopédica Biomet Costa Rica S.A. no cumple con todos los requisitos solicitados en el cartel en tanto: a) solo incluyó tres placas de varios tamaños y no las cinco placas solicitadas, b) no se presentó correctamente el certificado sobre la materia prima utilizada en la fabricación de los implantes y el cumplimiento de las normas requeridas en el cartel, c) no se presentó correctamente el certificado de uso en el país de origen emitido por la Autoridad de Salud del país de origen, pues se presentó un certificado diferente al de la oferta original y d) no se presentó correctamente el certificado del fabricante donde confirme las fechas de aprobación por el FDA o registro de la marca CE de cada producto. Por último, indica que cinco hospitales del Área Metropolitana que recibirán esos sistemas cuentan con instrumental para cortar cable únicame ...
Fecha publicación: 13/01/2006
Fecha emisión: 10/01/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 4 R-DAGJ-020-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del seis de enero de dos mil seis.------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Grupo de Maquinaria Hyundai GRUMAH S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 08-01-05 promovida por la Municipalidad de San José para la adquisición de tres retroexcavadores, recaído a favor de Comercial de Potencia y Maquinaria S.A. por un monto total de $ 138.000.00.------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-El Grupo de Maquinaria Hyundai GRUMAH S.A. alegó que fue excluido indebidamente del concurso, de forma tal que de haberse calificado la oferta presentada hubiera obtenido un puntaje de 96,87 puntos contra 84,31 del adjudicatario. Señala que el capítulo correspondiente a las condiciones técnicas del retroexcavador en el título de “Requisitos Generales” incorporó el punto 2.2 que requería una certificación original del fabricante del equipo ofrecido, indicando años consecutivos que tenía el oferente de representar la marca ofrecida en Costa Rica (mínimo cinco años). Explica que ese documento fue aportado indicando una antigüedad de cuatro años y dos meses, lo que significa ciertamente que no posee cinco años de representar la marca ofrecida y a la fecha de la apertura le faltaban diez meses. No obstante, estima que ese incumplimiento es intrascendente, por lo que no ameritaba su exclusión. Aduce que no es posible demostrar que sea un incumplimiento grave que impida a la Administración cumplir con el propósito del concurso o implique una ventaja indebida para la oferta que lo padece, por lo que se trata de un aspecto formal que no amerita la exclusión de la oferta. Así entonces, solicita que se considere que el cartel en ningún momento se estableció un mínimo de cinco años de representar la marca como un requisito de admisibilidad sino que se trata de un ...
Fecha publicación: 09/01/2006
Fecha emisión: 06/01/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 4 R-DAGJ-018-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del cinco de enero de dos mil seis.---------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Mundo de Limpieza S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 10-2004 (puntos 2.1.a, 2.1.b y 2.2 del cartel) promovida por el Instituto Costarricense de Turismo para servicios de limpieza, mensajería y mantenimiento, recaído a favor de Distribuidora Mozee S.A., por un monto total de ¢ 35.088.360,00.----------------------------------- RESULTANDO I.-El apelante estima que a la oferta adjudicada se le asignaron indebidamente puntos por concepto de experiencia de la empresa y recomendaciones, toda vez que no posee la experiencia que indica en su oferta (remite a documentación), así como una de las referencias no es real. Adicionalmente señala que la adjudicataria no cotizó todos los servicios exigidos por el cartel, concretamente la limpieza de vidrios internos y externos, rótulos de dos a cuatro veces al año en el tanto no incorporó en su presupuesto ninguna previsión para asumir el costo de esta contratación adicional.-------------- II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO: I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Instituto Costarricense de Turismo promovió la Licitación Pública 10-2004 para servicios de limpieza, mensajería (folio 72 del expediente administrativo). 2) Que el acto de readjudicación para los puntos 2.1.a, 2.1.b y 2.2 del cartel recayó sobre Distribuidora Mozee S.A., por un monto total de ¢ 35.088.360.00 (folio 886 del expediente administrativo). 3) Que Distribuidora Mozee S.A. interpuso recurso de apelación ...
Fecha publicación: 09/01/2006
Fecha emisión: 06/01/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 R-DAGJ-017-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del cinco de enero de dos mil seis.---------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Operaciones Internacionales S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Restringida No. 7-019-2005 (línea 2) promovida por la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. para el suministro de bombas de proceso, recaído a favor de Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S.A. por un monto de $ 80.502.33.------------------- RESULTANDO: I.- Que el apelante, interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación antes referida, mediante su escrito presentado el 13 de diciembre de 2005 ante esta Contraloría General.------------- II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO: I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió la Licitación Restringida No. 7-019-2005 para el suministro de bombas de proceso (folios 70 a 74 del expediente administrativo). 2) Que el acto de adjudicación para la línea No. 2 recayó a favor de Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S.A. por un monto de $ 80.502.33. (folio 74 del expediente administrativo). 3) Que la adjudicación se comunicó a Operaciones Internacionales S.A. mediante fax el día 6 de diciembre de 2005 (folio 41 a 44 del expediente administrativo).------------- II.- De la admisibilidad del recurso presentado. a) Conversión de las adjudicaciones expresadas en dólares. En cuanto a las adjudicaciones cuyo monto se encuentra expresado en dólares, específicamente en lo que se refiere a cuál es la fecha que debe tomarse para hacer la conversión del ...
Fecha publicación: 09/01/2006
Fecha emisión: 06/01/2006
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 R-DAGJ-007-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del tres de enero de dos mil seis.------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por el ingeniero Carlos Eduardo Díaz Fallas en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 03-05 promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas para la contratación de un ingeniero civil en construcción o arquitecto, acto recaído a favor del ingeniero Manuel Herrera Jiménez, por un monto de ¢7.250.000. --------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El ingeniero Carlos Eduardo Díaz Fallas alegó en su recurso que el monto adjudicado resulta exorbitante. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: UNICO: Que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas promovió la Licitación por Registro No. 03-05 para la contratación de un ingeniero civil en construcción o arquitecto, la cual se adjudicó al ingeniero Manuel Herrera Jiménez, por un monto de ¢7.250.000. (Ver folios D1 y D2 del Expediente Administrativo). ----------------------------- II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Diario Oficial La Gaceta No. 34 del 17 de febrero de 2005, se comunicó la resolución R-CO-09-2005 de las 12 horas del 8 de febrero de 2005 emitida por el Despacho de la Contralora General de la República a.i, que en atención a lo dispuesto en ...
Fecha publicación: 06/01/2006
Fecha emisión: 03/01/2006
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 R-DAGJ-006-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del tres de enero de dos mil seis.------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Mega Med Representaciones S.A., en contra de los ítems 3 y 17 del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 060-2005 promovida por el Hospital México, para la adquisición de instrumental laparoscópico, acto recaído en sus ítems 3 y 17 a favor de la empresa Gerard O. Elsner Ltda, por un monto total de ¢2.036.809.77 – RESULTANDO I. Mega Med Representaciones S.A. alegó en su recurso que para el ítem 3 fueron indebidamente excluidos, por cuanto no resulta ser cierto que la literatura del cable no sea clara; y para el ítem 17 el instrumento es de 5 mm y 36 cms de largo total incluyendo el mango, inserto y vástago (desarmable), y no tiene conexión para coagulación monopolar, por lo solicitan que se les adjudique por tener menor precio.-------------------------------------------------------------------------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Hospital México. ----------------- III. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: UNICO: Que el Hospital México promovió la Licitación por Registro No. 060-2005 para la adquisición de instrumental laparoscópico, la cual se adjudicó en sus ítems 3 y 17 a favor de la empresa Gerard O. Elsner Ltda, por un monto total de ¢2.036.809.77 (Ver folios D1 y D2 del Expediente Administrativo). ------------------------------------------------------------------ ...
Fecha publicación: 06/01/2006
Fecha emisión: 03/01/2006
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


12 3 R-DAGJ-866-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco.---------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Componentes El Orbe S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 205-2005, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, para la sustitución de 82 portátiles y 3 portátiles livianas con Docking por obsolescencia para diversas oficinas del BNCR, acto recaído a favor de la empresa Central de Servicios PC S.A., por un monto de US$205.519.88. ------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Componentes El Orbe S.A. alegó en su recurso que su oferta fue indebidamente excluida, por cuanto no resulta ser cierto que su garantía de participación sea insuficiente, ya que por las 82 portátiles cotizaron un precio total de US$162.934, y recibirán 82 portátiles que posee el Banco en US$15.650, por lo que el precio total será de US$166.430.92, y la garantía de participación del 5% sobre ese precio sería de US$8.321.55, tal y como se rindió. ----------------------------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Banco Nacional de Costa Rica. - III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------ CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que el Banco Nacional de Costa Rica promovió la Licitación por Registro No. 205-2005, para la sustitución de 82 portátiles y 3 portátiles livianas con Docking por obsolescencia para diversas oficinas del BNCR, la cual se adjudicó a la empresa Central de Servicios PC S.A., por un monto de US$205.519.88. (Ver folios D1 al D4 del Expediente de Apelación). 2) Que el cartel establecía que debía rendirse una garantía de participación equivalente como mínimo al 5% del total ofertado para cada ítem para el que participe; y de que se debe recibir como parte ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 R-DAGJ-863-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del catorce de diciembre de dos mil cinco.-------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2005-008 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para los servicios profesionales en vigilancia y seguridad del Hospital Max Terán Valls, acto recaído a favor de la sociedad anónima Inversiones Camarias, por un monto total de ¢48.600.000. ---------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda alegó en su recurso que el precio cotizado por la adjudicataria resulta ruinoso, y a tal efecto presenta estudio elaborado por la licenciada Estrella Webb de León. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- II. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: UNICO: Que la Caja Costarricense de Seguro Social promovió la Licitación Pública No. 2005-008 para los servicios profesionales en vigilancia y seguridad del Hospital Max Terán Valls, la cual se adjudicó a la sociedad anónima Inversiones Camarias, por un monto total de ¢48.600.000. (Ver folios D1 al D4 del Expediente Administrativo). -------------------------------------- II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Diario Oficial La Gaceta No. 34 del 17 de febrero de 2005, se comunicó la resolución R-CO-09-2005 de las 12 horas del 8 de febrero de 2005 emitida por el Despacho de l ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA